Con la entrada en vigencia de la Resolución N.° 00890-2025, la SBS establece que los bancos deberán ofrecer la opción de contratar créditos de consumo sin seguro de desgravamen. Hasta ahora, ese seguro era obligatorio para tarjetas de crédito, préstamos personales y vehiculares. La única excepción que se mantiene son los créditos hipotecarios, donde el seguro seguirá siendo un requisito indispensable.
Esta nueva norma, que regirá desde setiembre, da al usuario la libertad de decidir si desea asumir el costo de un seguro que, en caso de fallecimiento o invalidez, cubre la deuda pendiente.
¿Qué ocurre si no hay seguro y el titular muere?
En los créditos que no cuenten con seguro de desgravamen, la SBS ha establecido que la deuda se pagará con el patrimonio del fallecido, es decir, con la llamada “masa hereditaria”. Esto incluye inmuebles, vehículos, cuentas bancarias y otros activos que deje el titular.
Los herederos no deberán asumir la deuda con su propio dinero, salvo que decidan voluntariamente hacerlo. Si los bienes heredados no alcanzan para cubrir la deuda, la obligación se extingue y el banco asume la pérdida.
Heredar ahora exige decidir: aceptar o renunciar
Ante la muerte de un familiar con deudas no cubiertas por seguro, los herederos tienen dos caminos:
- Aceptar la herencia, lo que implica permitir que se pague la deuda con los bienes heredados.
- Renunciar a la herencia, lo que los exime de cualquier obligación, pero también de recibir los bienes.
Este trámite puede hacerse por vía notarial o judicial. La SBS recomienda actuar con asesoría legal, especialmente si hay bienes en disputa o múltiples herederos.
Bancos deberán informar claramente
Una de las principales novedades de la norma es que las entidades financieras deberán garantizar transparencia total al momento de contratar el crédito. Estarán obligadas a mostrar:
- La diferencia entre un crédito con y sin seguro de desgravamen.
- El costo mensual del seguro.
- Qué ocurriría en caso de fallecimiento.
- Simulaciones de pago en ambos escenarios.
El objetivo es que el cliente tome una decisión informada, sin que el seguro se incluya de forma automática ni se omitan sus implicancias.
No contratar el seguro puede parecer una forma de ahorrar en la cuota mensual. Sin embargo, esta decisión expone a la familia a perder parte del patrimonio heredado si el titular fallece con deudas pendientes. En un país donde muchas familias construyen a lo largo de años una vivienda o un pequeño capital, esta elección no es menor.
La SBS no busca cargar a los herederos con obligaciones ajenas, sino ordenar el modo en que se responden las deudas cuando no hay un seguro activo. La lógica es simple: si hay herencia, la deuda se paga con esa herencia. Si no hay nada que heredar, nadie responde.